Tuesday, June 20, 2006

¿Justicia? Así pensamos nosotros.

Para pocos es desconocido el caso de los 147 soldados que hace tres años mientras patrullaban en el municipio de Coreguaje, en San Vicente del Caguán (Caquetá), encontraron en su camino una guaca que contenía alrededor de 40 mil millones de pesos y decidieron para infortunio suyo apropiarse de ella.

Ahora resulta, que 50 de estos soldados hacen parte por estos días de las audiencias antes los jueces penales militares para recibir finalmente condena por el delito de Peculado por apropiación. Considerando el desenvolvimiento del caso, no deberían ser siquiera juzgados por estos cargos ya que la conducta no se acomoda a este tipo penal pues para que se estructure el delito, no es solo necesaria la relación entre el objeto material y el sujeto activo, (en éste caso el dinero y los militares) sino que es también requisito que en virtud de una relación funcional el sujeto activo tuviere el encargo de administrar, tener o custodiar este objeto. Diferente sería si a estos solados un superior les hubiera dado la orden de buscar en un punto X dineros, estupefacientes, armas o cualquier otro material ilícito o de dudosa procedencia, pues allí si sería clara la relación funcional existente ya que hubieran encontrado éste dinero mientras cumplían con la función precisamente de hacerlo. Dicho de otra forma, el hecho de que ellos tomaran como suyo este dinero bajo todas las condiciones del caso particular, no quiere decir que hayan delinquido, ya que el delito por el cual se les acusa no encaja en la situación.

Este caso denominado “La Guaca” no es más que el aprovechamiento de una situación algo parecida a una tragicomedia donde unos soldados encontraron una cantidad considerable de dinero y lo tomaron como suyo, y donde algunos de éstos solados posteriormente decidieron devolver el monto de dinero que les hubiere correspondido en un acto ya sea de honradez, de cobardía o producto de cualquier otra razón; y donde algunos otros sencillamente por comportamientos imprudentes terminaron en manos de las autoridades. Todos los anteriores capturados para ser procesados por peculado. Viene uno a pensar entonces que los soldados son entonces culpables de una conducta quizás moral o ética inapropiada pero no de un delito.

Por otra parte, el dinero encontrado el 18 de Abril de 2003 no ha sido adjudicado de ninguna manera al Estado o a particulares. Se dice que pertenecía a Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), pero tres años después de lo acontecido, aún no ha habido manifestaciones por parte de este grupo armado en donde se adjudiquen el contenido de las caletas. Por lo anterior, podemos inferir que no existe un objeto material (El dinero) que se pueda entender pertenezca a los estipulados dentro del artículo 397 del Código Penal Colombiano, en donde se expresa que el objeto material de éste delito, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles del Estado, o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte; los bienes o fondos parafiscales, y en algunos casos los bienes de particulares. Es decir, el dinero tiene que pertenecer a alguien, pero estos 40 mil millones de pesos no tienen dueño, nadie los ha reclamado, no se sabe quien o por qué razones en particular los enterró en ese lugar y por lo tanto vienen siendo una cosa de nadie.

La corte por su parte, ha señalado que el peculado, es ante todo, la violación de un deber funcional. Expresión que implica que el bien ha entrado previamente al ámbito de la administración pública por conducto de uno de sus funcionarios y que éste haya dispuesto de aquel contrariando lo dispuesto por la misma. O sea que el bien debe hacer parte de los que pertenecen a la administración y además tiene que habérsele confiado a algún servidor público para que lo administrara o lo guardara; sin embargo, como ya lo hemos mencionado, no podemos pretender que exista un peculado por apropiación solo porque los soldados son servidores públicos y porque mientras patrullaban encontraron la caleta. No, por una sencilla razón, su función no era administrar o guardar aquel dinero, su hallazgo fue una mera coincidencia y es por esto que reiteramos que las acusaciones son desde todos los puntos de vista, injustas.

Entonces, si el bien jurídico tutelado es la administración pública, y estos dineros no pertenecen a la misma y no existía ningún tipo de relación funcional entre los soldados y aquellos millones de pesos, ¿Habrá delito de peculado? ¿No será más bien que en este caso el delito no lo configura el hecho sino la cantidad?

Durante los próximos días, semanas, meses tal vez; los 50 soldados que están en manos de la justicia penal militar, verán como se decide sobre su futuro mientras se enfrentan con la presión del gobierno, de los medios, de muchos de sus compañeros y por supuesto, de la justicia que para éste caso pareciera haber extraviado su balanza.

- Argumentos de la defensa:
  • Aberración Jurídica
  • 1 Comments:

    At 6:55 PM, Anonymous Anonymous said...

    LA JUSTICIA SEGUN ARISTOTELES Y EN CASO DE LA GUACA ERA ENTREGAR EL DINERO A SU DUE�O, EN ESTE CASO LA FARC. SI HUBIESE SUCEDIDO AS� TAMBIEN LOS CASTIGAR�AN Y LOS TRATARIAN DE ESTUPIDOS. LO CIERTO ES QUE LA JUSTICIA LA INTERPRETA A SU MANERA QUIEN TIENE EL PODER Y ESTE INCLINA LA BALANZA A SU FAVOR. EN ESTE PROCESO RESALTA LA ENVIDIA DEL SER HUMANO.

     

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