Friday, July 14, 2006

La Caleta y el Derecho

Por: CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
La Caleta y el Derecho


TAMAÑO escándalo se armó en Colombia cuando unos miembros del Ejército encontraron una enorme suma de dinero, parte en dólares y parte en pesos, en una caleta; de hecho, ya se ha iniciado el juicio de los ¿afortunados? responsables del hallazgo pues, según los medios -que poco se ocupan del Derecho- y los superiores, quienes con cierta frecuencia negocian sumas mayores pero a niveles con los que nadie se mete, se cometieron todo género de delitos.

Los supuestos responsables del supuesto ilícito, con pocas excepciones, malgastaron el dinero en forma muy propia de nuestros estratos bajos y de los traquetos y de otra gentuza de la cual se ha llenado Colombia: en mujeres de mala vida y trago.
Desde un comienzo, cuando reventó el escándalo, me sonreí pensando que esos pobres hombres eran inocentes pero que resultarían víctimas de sus jefes que demuestran su ineptitud en las artes de la guerra, día tras día pero que quieren hacer méritos como en el presente caso o en aquellos de violación clara de los derechos humanos o de fuego amigo.

¿Se quedará el general Montoya en su cargo para celebrar la condena de esos infelices, analfabetos además?
Veamos: el Código Civil se ocupa en el artículo 700 y siguientes del tesoro y define el tema de la caleta así: “El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo. Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria o indicio de su dueño”.

¡Cáspita! diría un clásico del Siglo de Oro. Y su sorpresa sería comprensible pues los billetes son una especie de efectos preciosos elaborados por el hombre y, en este caso, han estado sepultados por “largo tiempo” (¿cuánto es largo?) y no hay memoria ni indicio de quién es su dueño. De hecho, nadie los ha reclamado ni se ha constituido en parte civil dentro del proceso penal. Y no hay indicios de su dueño porque la caleta estaba en terreno desierto; cuán distinto habría sido hallarla en casa de un capo de la droga o de un paramilitar reinsertado.

Se dan, pues, las características que define el artículo 700, cuidadosamente redactado por don Andrés Bello, lo que lleva a dejar de hablar de la caleta y nos pasa a hablar del tesoro. El artículo 701 de la mencionada obra dice: “El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento”, de manera que conviene saber quién es el dueño del terreno y éste debe apersonarse para hacerse parte en el proceso pues la mitad del hallazgo es suya… y la otra mitad de los soldados y oficiales. El dueño del terreno sólo tendrá derecho a su porción cuando el descubrimiento sea fortuito, que es el caso.

El viejo Código Penal consagraba arresto de uno a dos meses para quien se apropiara del tesoro sin entregar a un tercero lo que le corresponde, de manera tal que el pecado castigable en este proceso es no haber buscado al dueño del terreno para irse de farra con él, y no más.

Por lo tanto, tampoco puede confundirse el tesoro (caleta) con “alguna cosa” que manifieste haber estado en dominio anterior (Art. 704), caso en el cual, de no conocerse el dueño, pasaría como bien mostrenco al ICBF.

COLUMNA DE OPINION TOMADA DE EL NUEVO SIGLO, JULIO 14, 2006.

  • El Nuevo Siglo
  • Tuesday, July 04, 2006

    Columna de Opinión

    EL PROCESO DE LA "GUACA"


    Sobre el debate y proceso en torno a la “guaca" en el Caquetá es oportuno precisar que no se puede ni se debe afirmar que los 40 mil millones de pesos sean de las FARC pero sí es aceptable decir que presuntamente ese dinero era de ese movimiento de alzados en armas. Por otra parte es viable la afirmación en el sentido de que los militares cometieron una falta y por ella deben ser sancionados pero resulta que a la luz de las vigentes disposiciones contempladas en el Código Penal Colombiano los 147 militares que encontraron la “guaca” hace 3 años en el Caquetá no cometieron ningún delito y mucho menos se les puede acusar de haber incurrido en peculado por apropiación. Casualmente el Colegio de Abogados de la Universidad Nacional consideró, por intermedio de su Presidente Jaime Horta Díaz que “los soldados no pueden ser acusados de peculado por apropiación porque la primera condición para la existencia de ese delito es que los bienes sean públicos. Por el contrario, esos dineros al parecer eran de particulares y ni siquiera hay razones para presumir que provenían de actividades ilícitas o que pasarían al Estado. Técnicamente se trata de bienes abandonados o mostrencos, según la vieja denominación del Código Civil. Otra cosa diferente es que esa conducta puede ser una falta que debe evaluarse desde el ámbito del estatuto disciplinario”, concluye la posición jurídica del Colegio de Abogados de la Universidad Nacional de Colombia. Afortunadamente la mayoría de los colombianos consultados en foros y en medios de comunicación aseveran que si condenan a los soldados por peculado por apropiación vendrán las acciones judiciales en segunda instancia y es allí donde el Estado tendrá que pagar sumas millonarias pues se configurará la inexistencia del delito por el cual fueron juzgados.

    Jorge Enrique Giraldo